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EN GENERAL
EL USO DE ESTE PROGRAMA Y SU APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MOVILES ES UNO VOLUNTARIO Y A PETICIÓN DEL PACIENTE A SU PRESCRIBIENTE O POR EL PACIENTE O DE SU ENCARGADO. DE POR SÍ, EL PACIENTE TIENE LA LIBRE SELECCIÓN DE LA FARMACIA Y PRESCRIBIENTE DE SU PREDILECCIÓN.
El paciente podrá recibir y tramitar su receta de la manera usual y por otros medios según dispone la Ley 247-2004, según enmendada, el Código de Seguros de Salud de P.R., la Carta de Derechos del paciente y su Reglamento 7617 de P.R., el Código de Seguros de P.R. y cualquier otra legislación federal y estatal aplicable (en adelante LEYES).
MY COOPHARMARX es una plataforma para facilitar la tramitación de recetas, no constituye ni es atención médica o farmacéutica, cuidado o consejo. Si está experimentando una emergencia médica, procure ver un proveedor, facilidad o servicio de emergencia, no utilice ni llame a My CoopharmaRx para ese asunto.
MY COOPHARMARX ni su propietario son una organización de servicios de salud, aseguradora, plan médico, ni están afiliado a ninguno de éstos.
Éste programa y su aplicación para dispositivos móviles solamente podrá ser usada para envío de recetas, solicitar despacho de una receta de medicamentos conforme a los siguientes términos y condiciones. SI USTED NO ESTA DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, NO USE MY COOPHARMARX.
1. DEFINICIONES
Se adoptan aquellas en cuanto al despacho de medicamentos de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como Ley de Farmacia.
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Administración de medicamentos: Acto mediante el cual una dosis de un medicamento es utilizada o aplicada en un ser humano o en un animal por medio de inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, con la autorización y de acuerdo con la indicación o prescripción hecha por un médico, odontólogo, dentista, podiatra o en el caso de los animales por un médico veterinario, autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico. En el caso de la administración de vacunas a humanos, éstas podrán ser administradas por farmacéuticos debidamente certificados, según dispuesto en este capítulo.
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Agente representante: Toda persona autorizada y registrada por el Secretario de Salud para representar a un manufacturero o distribuidor de medicamentos en el mercadeo de estos, sin que medie para ello almacenaje, distribución o dispensación.
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Artefacto: Cualquier objeto, artículo o instrumento diseñado, preparado o fabricado para usarse en el diagnóstico, curación, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades del ser humano o de un animal de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
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Componer: Confeccionar, mezclar en forma extemporánea o reconstituir un medicamento en función de la relación entre médico, farmacéutico y paciente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Junta de Farmacia y por otras agencias regulatorias.
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Cuidado farmacéutico o atención farmacéutica: Práctica de la profesión de farmacia centrada en el paciente y orientada a resultados que requiere al farmacéutico trabajar en conjunto con el paciente y con otros de sus proveedores de cuidado de salud, para promover la salud, prevenir enfermedades y asegurar que el régimen de farmacoterapia del paciente sea seguro y efectivo, con el propósito de contribuir a que el paciente logre óptima calidad de vida en relación con su salud.
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Dispensación o despacho: La acción llevada a cabo por el farmacéutico de recibir, verificar, evaluar e interpretar una receta, seleccionar o componer, envasar, rotular y entregar el medicamento o artefacto al paciente o a su representante autorizado, incluyendo orientarle y aconsejarle acerca de la utilización adecuada del mismo. Disponiéndose, que el técnico de farmacia, el interno de técnico de farmacia, así como el interno de farmacia, podrá ejecutar algunas de estas funciones bajo la supervisión del farmacéutico, con excepción de verificar la receta y orientar al paciente. En el caso de medicamentos para uso en los animales, se procederá conforme a lo dispuesto en esta la Ley 247-2004, según enmendada.
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Droga: Cualquier sustancia de origen animal, vegetal, mineral o sintética, o combinación de éstas: (1) reconocida en el compendio oficial de la Farmacopea de los Estados Unidos, Formulario Nacional, o Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos; (2) o para ser usada en el diagnóstico, cura, alivio, tratamiento o prevención de una enfermedad, lesión o cualquier otra condición que afecte la salud del ser humano u otro animal; (3) o para, sin ser alimento, ser usada para afectar o evaluar la estructura o función del cuerpo del ser humano o de otro animal; (4) o los componentes de cualesquiera de las anteriores.
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Expediente farmacéutico del paciente: Conjunto de datos del paciente recopilados en [sic] electrónicamente o de otra forma organizada con el propósito de permitir que el farmacéutico identifique los problemas relacionados con medicamentos y documente sus intervenciones y los resultados obtenidos en protección de la salud, seguridad y bienestar del paciente.
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Farmacéutico: Toda persona debidamente autorizada, de acuerdo con este capítulo, para ejercer la profesión de farmacia en Puerto Rico.
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Farmacia: Establecimiento de servicio de salud, ubicado físicamente en la jurisdicción de Puerto Rico, autorizado y registrado de conformidad con las disposiciones de este capítulo, para dedicarse a la prestación de servicios farmacéuticos, que incluye: la dispensación de medicamentos de receta, medicamentos sin receta, artefactos y otros productos relacionados con la salud, la prestación de cuidado farmacéutico y otros servicios dentro de las funciones del farmacéutico establecidas en este capítulo. Disponiéndose, que la farmacia podrá ofrecer al público otros servicios y productos de lícito comercio, según las leyes aplicables.
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Farmacia de comunidad: Toda farmacia que se dedique a prestar servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios y al público en general.
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Libre selección de farmacia: Derecho del paciente a escoger la farmacia de su predilección de forma voluntaria y sin presiones de parte de otras personas o instituciones.
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Medicamento o medicina o fármaco: Toda droga en forma de dosificación adecuada para ser utilizada en seres humanos u otros animales.
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Medicamento o medicina de receta: Aquel medicamento que las leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos exigen que sea dispensado mediante receta, el cual se dispensará por un farmacéutico en una farmacia debidamente autorizada y registrada por el Secretario de Salud, o en el caso de los medicamentos para uso en los animales podrá ser dispensado, además, por un médico veterinario debidamente autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico.
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Medicamento o medicina sin receta: Aquel medicamento que de acuerdo con las leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos, puede dispensarse sin que medie receta.
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Medicamentos bioequivalentes: Aquellos medicamentos clasificados por la Administración Federal de Alimentos y Drogas (FDA) como terapéuticamente equivalentes por contener los mismos ingredientes activos; ser idénticos en su potencia, forma de dosificación y vía de administración y tener biodisponibilidad comparable.
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Medicamento radioactivo o radiofármaco: Droga o medicamento que exhibe decaimiento espontáneo de núcleos inestables con emisión de partículas nucleares o fotones, incluyendo cualquier artículo o producto reactivo no radioactivo o generador para ser usado en la preparación de tal sustancia.
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Paciente: Persona natural que es el consumidor final de los servicios farmacéuticos o en el caso de los animales aquel con quien el médico veterinario licenciado mantiene una válida relación veterinario cliente paciente bajo la regencia de la Ley Núm. 247, supra.
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Persona: Toda persona natural o jurídica, independientemente de su denominación y de la forma en que esté constituida.
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Prescribiente: Facultativo, médico, odontólogo, dentista, podiatra, o médico veterinario autorizado a ejercer en Puerto Rico en cualquier otra jurisdicción o territorio de Estados Unidos, quien expide la receta o prescripción para que se dispensen medicamentos a un paciente con quien mantiene una válida relación profesional.
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Producto biológico: Medicamentos derivados de organismos vivos y sus productos, tales como sueros, vacunas, antígenos, antitoxinas y otros.
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Protocolo: Documento para poner en ejecución el acuerdo escrito entre el médico o grupo de médicos y el farmacéutico, siguiendo las guías establecidas por la Junta, autorizando a éste a iniciar o a modificar la farmacoterapia del paciente con el propósito de manejar en forma colaborativa misma.
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Receta o prescripción: Orden original escrita, expedida y firmada, o generada y transmitida electrónicamente por el prescribiente en el curso normal y ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico, o en cualquier otra jurisdicción o territorio de los Estados Unidos de América, para que ciertos medicamentos o artefactos sean dispensados cumpliendo con las disposiciones de este capítulo y las leyes de los estados de procedencia de la misma. De igual manera, debería cumplir con los requisitos en ley establecidos bajo nuestra jurisdicción para poder ser legalmente dispensada. Será obligatorio para el facultativo quien la expide, cumplir con la responsabilidad profesional de una verdadera relación médico-paciente. Disponiéndose, que se podrán repetir en Puerto Rico, previa autorización del prescribiente, tanto recetas expedidas por facultativos autorizados a ejercer en Puerto Rico, como recetas expedidas por facultativos autorizados a ejercer en cualquiera de los estados o territorio de los Estados Unidos de América, en conformidad con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas”.
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Recetario: El espacio o área de una farmacia dedicado a la dispensación de medicamentos y artefactos de receta.
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Relación médico-paciente: Es aquella acción mediante la cual un facultativo, según se alude en el inciso (vv) de las definiciones de la Ley Núm. 247, supra, asume o ha asumido la responsabilidad de realizar una evaluación y determinación clínica con relación a la salud del paciente. Determina la necesidad de tratamiento médico basado en el diagnóstico general o preliminar de la condición médica que la amerita y muestra evidencia de estar disponible para dar seguimiento en caso de reacción adversa o fallo en el régimen terapéutico. Entendiéndose que una válida relación profesional no puede establecerse por telefonía o medios electrónicos solamente.
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Representante o representante autorizado: Tutor legal, pariente o persona natural mayor de edad designada e identificada libre y voluntariamente por el paciente, para recibir personalmente en su representación los servicios farmacéuticos, cumpliendo con las leyes y reglamentos aplicables en cuanto a confidencialidad y privacidad de la información de salud protegida del paciente. En el caso de los animales se entenderá como representante o representante autorizado al portador de la receta.
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Receta generada y transmitida electrónicamente: Significa aquella receta o prescripción generada y transmitida electrónicamente por un prescribiente a la farmacia que libremente seleccione el paciente, mediante un sistema que autentique la firma electrónica del prescribiente y garantice la seguridad de la transmisión de acuerdo con los estándares, leyes y reglamentos aplicables. Para los efectos de este capítulo, la receta generada y transmitida electrónicamente se conocerá también como receta o prescripción electrónica y constituirá una orden original, por lo que una orden firmada a mano no será requerida.
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Firma electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción, integrados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al signatario e indicar que el signatario aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje, documento o transacción.
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Vacuna: Suspensión de microorganismos vivos, inactivados o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas, que al ser administrados inducen una respuesta inmune que previene una enfermedad.
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Vacunación o inmunización: Significa la administración de vacunas por el farmacéutico debidamente certificado, conforme a lo dispuesto por este capítulo.
Las definiciones antes mencionadas, podrán variar de acuerdo con lo que establezca el gobierno mediante leyes enmendadoras, revocatorias o determinación judicial, además de aquellas órdenes o estatutos promulgados durante una emergencia. Otros términos no mencionados o identificados con particularidad, su definición será acorde a la legislación especial o general aplicable acordes a las LEYES mencionadas en este documento o de no estar definidas en los mismos, se definirán conforme a la definición en la cadena de prescripción y despacho de medicamento de acuerdo con el uso dado por las farmacias, su personal y los prescribientes.
2. PERMISO DE USO, FARMACIAS Y RECETAS
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10. SEPARABILIDAD, LEY APLICABLE Y FORO
En caso de cualquier parte de estos términos y condiciones se declaren inválidos, nulos o ilegales, los restantes permanecerán vigentes.
Las leyes aplicables serán aquellas pertinentes, identificadas como LEYES y aplicables en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Foro para resolver cualquier disputa en los tribunales, será el Tribunal Superior de Aguadilla, Sala Superior en Puerto Rico.
En caso de alguna disputa o controversia relacionada a MY COOPHARMARX, el usuario otorgará al PROPIETARIO hasta 72 horas o el término dispuesto en la LEYES relacionadas al despacho para ayudarle a resolver cualquier situación atribuible exclusivamente al propietario y acorde a las limitaciones de garantía antes vertidas antes de que pueda radicar cualquier recurso legal.
11. INFORMACIÓN DE CONTACTO
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